Artículo treinta y siete. Principio de no duplicidad de prestaciones.
Artículo treinta y siete de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. · BOE-A-1984-28337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-01.
Texto consolidado
A partir del 1 de enero de 1985 no se reconocerán pensiones de Clases Pasivas en favor del personal que, simultáneamente, tenga reconocidos derechos en cualquier régimen de la Seguridad Social, como consecuencia de una única prestación de servicios a la Administración del Estado, sin perjuicio de los derechos que éste cause en el sistema de Seguridad Social.
El interesado podrá no obstante optar por el régimen que considere más conveniente.