Artículo cincuenta y seis. Tipos de gravamen para personas físicas no residentes.
Artículo cincuenta y seis de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. · BOE-A-1984-28337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-01.
Texto consolidado
Las personas físicas no residentes en territorio español que obtengan rendimientos sometidos a tributación por obligación real por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin mediación de establecimiento permanente, ajustarán su tributación a lo dispuesto para las entidades no residentes en el artículo siguiente de esta Ley.