Artículo noventa y siete. Reglas especiales para el personal del Servicio de Pósitos.
Artículo noventa y siete de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. · BOE-A-1984-28337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-29.
Texto consolidado
El personal funcionario del Servicio de Pósitos, cuya supresión se dispone en el artículo 85 de esta Ley, se integrará en el régimen de protección de Clases Pasivas del Estado y Mutualismo Administrativo.
Téngase en cuenta que se deroga en la parte que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado por la disposición derogatoria única.b).3 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-12140#ddunica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado..