Artículo treinta y uno. Reglas especiales para el personal militar de complemento, tropa, marinería y reemplazo.
Artículo treinta y uno de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. · BOE-A-1984-28337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-01.
Texto consolidado
El personal militar de complemento y de tropa y marinería que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre en situación de servicio activo o asimilada a ésta o separado del servicio y el personal militar de reemplazo y voluntario que a la misma fecha se encuentre en activo, así como aquel personal de estas clases que después del 1 de enero de 1985 entre al servicio del Estado, causará haber de retiro, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El personal militar de reemplazo y voluntario con menos de dos años de servicio, que se encuentre prestando el servicio militar en cualquiera de sus modalidades sólo causará en su favor haber de retiro cuando quede inutilizado en acto de servicio y como consecuencia del mismo. La pensión se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el número 1 del artículo 27, tomándose como haber regulador el señalado para el personal de tropa y marinería en la tabla contenida en dicho artículo.
b) El personal militar de complemento y de tropa y marinería causará en su favor haber de retiro de acuerdo en todo con las reglas contenidas en los artículos anteriores y siempre que tenga completado el período de carencia a que se refiere el artículo 30.