Artículo sesenta y nueve. Franquicias.
Artículo sesenta y nueve de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. · BOE-A-1984-28337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-01.
Texto consolidado
Las citaciones, notificaciones y emplazamientos que practiquen los órganos jurisdiccionales del orden civil, los exhortos que remitan, contesten o devuelvan y los mandamientos, oficios y exposiciones, para cuya tramitación se sirvan del correo, aun cuando sea certificado y con acuse de recibo, o del telégrafo, gozarán de franquicia postal y telegráfica.