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Ley Vigente

Artículo ciento uno. Habilitaciones presupuestarias.

Artículo ciento uno de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. · BOE-A-1984-28337

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-01.

Texto consolidado

El ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar las transferencias y habilitaciones presupuestarias que resulten procedentes como consecuencia de la aplicación de esta Ley.

Los remanentes de crédito que pudieran derivarse de la aplicación de la presente Ley podrán destinarse preferentemente a la financiación de programas de promoción de empleo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-01-01.

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