Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. · BOE-A-1984-28337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-01.
Texto consolidado
Durante el año 1985 tendrá plena vigencia lo previsto en la disposición adicional novena de la Ley 9/1983, de 13 de julio.