Artículo siete. Competencias del Consejo de Ministros.
Artículo siete de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. · BOE-A-1984-28337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-01.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda y a iniciativa del Departamento o Departamentos ministeriales afectados, autorizar la transferencia de créditos entre programas de un mismo o distintos Departamentos ministeriales, incluidos en distintas funciones.