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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 2. Supuestos de eficacia desestimatoria.

Artículo 2 del Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-1994-19272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-07.

Texto consolidado

Las solicitudes formuladas en los siguientes procedimientos administrativos de gestión de personal se podrán entender desestimadas una vez transcurridos, sin que se hubiera dictado resolución expresa, los plazos máximos de resolución señalados a continuación:

a) Asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento: Dos meses.

b) Reconocimiento de grado personal y servicios previos: Dos meses.

c) Autorización de comisiones de servicios: Tres meses.

d) Declaración de situaciones administrativas, salvo los supuestos incluidos en el artículo siguiente: Tres meses.

e) Autorización de permutas de destino entre funcionarios: Tres meses.

f) Adscripción provisional a puestos de trabajo: Tres meses.

g) Clasificaciones e integraciones en Cuerpos o Escalas de nivel superior: Dos meses.

h) Procedimientos de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, a excepción de los señalados en los epígrafes anteriores: Plazos fijados por su normativa específica y, en su defecto, el general de tres meses previsto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

i) Procedimientos de resolución de las solicitudes formuladas en relación con la adscripción de puestos a determinados grupos de funcionarios, forma de provisión de aquéllos, titulaciones requeridas, Administraciones de procedencia para ocuparlos, localidad del puesto, exclusividad del mismo, temporalidad, consideraciones de amortización a un plazo determinado y de cualesquiera otras que tengan incidencia en las relaciones de puestos de trabajo o catálogos: Tres meses.

j) Evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario y del personal investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas: Siete meses.

k) Cualquier otro procedimiento, no incluido en el apartado 1 del artículo 3 de este Real Decreto, cuya resolución implique efectos económicos actuales o pueda producirlos en cualquier otro momento: El plazo de resolución de estos procedimientos será el señalado en su normativa específica y, en su defecto, el general de tres meses previsto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Téngase en cuenta que el sentido del silencio pasa a ser positivo en los apartados e), h) y K), según establece el Anexo I del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2011-11641#ani.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa..

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