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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Supuestos de eficacia estimatoria.

Artículo 3 del Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-1994-19272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-21.

Texto consolidado

1. Las solicitudes formuladas en los siguientes procedimientos administrativos de gestión de personal se podrán entender estimadas una vez transcurridos, sin que se hubiera dictado resolución expresa, los plazos máximos de resolución señalados a continuación:

a) Vacaciones en período ordinario: Un mes.

b) Permisos por nacimiento de un hijo o muerte o enfermedad de un familiar: Un día.

c) Permisos por traslado de domicilio sin cambio de residencia: Diez días.

d) Permisos para concurrir a exámenes finales: Tres días.

e) Permisos de una o media hora de ausencia del trabajo para el cuidado de hijo menor de nueve meses: Un día.

f) Permisos para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal: Tres días.

g) Permisos por maternidad o adopción: Tres días.

h) Permisos para asuntos particulares: Diez días.

i) Reducción de jornada por razones de guarda legal: Diez días.

j) Ampliación de jornada para quien la tiene reducida por guarda legal: Diez días.

k) Permisos sindicales: Tres meses.

l) Licencia por estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública: Tres meses.

m) Licencia por matrimonio: Diez días.

n) Prórrogas de toma de posesión de puestos obtenidos por primer nombramiento o concurso: Veinte días.

ñ) Reingreso al servicio activo de personal con reserva de plaza y destino: Tres meses.

o) Reingreso procedente de suspensión por tiempo inferior a seis meses: Diez días.

p) Excedencia para el cuidado de hijos: Un mes.

q) Excedencia voluntaria por otra actividad en el sector público, prevista en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984: Tres meses.

r) Excedencia voluntaria por interés particular, prevista en el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984: Tres meses.

s) Excedencia voluntaria por agrupación familiar: Tres meses.

t) Servicios especiales: Dos meses.

u) Servicios en Comunidades Autónomas: Dos meses.

v) Suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria: Diez días.

w) Suspensión del contrato de trabajo por desempeño de puesto de alto cargo o por cargo electivo: Diez días.

x) Jubilaciones voluntarias: Tres meses.

2. El plazo máximo para resolver los procedimientos no mencionados en el artículo 2 y en los apartados anteriores del presente artículo será el fijado por su normativa específica y, en su defecto, el general de tres meses previsto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La falta de resolución expresa en dicho plazo permitirá entender estimadas las solicitudes formuladas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-21.

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