Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
BOE-A-2011-11641 · Boletín Oficial del Estado, 2011-07-07 · Jefatura del Estado
Real Decreto-ley 8/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
El Real Decreto-ley 8/2011 regula medidas de apoyo a deudores hipotecarios, control del gasto público, cancelación de deudas de entidades locales con empresas y autónomos, fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación. Esta norma se aplica a todos los ciudadanos y entidades locales desde su entrada en vigor el 1 de julio de 2011.
Entre los puntos clave, se establece un incremento en el umbral de inembargabilidad para deudores hipotecarios, elevándolo al 150% del salario mínimo interprofesional (SMI) más un 30% adicional por cada miembro del núcleo familiar sin ingresos. Además, se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para asegurar que en ejecuciones hipotecarias, los inmuebles se adjudican por un precio no inferior al 60% de su valor de tasación, evitando así situaciones abusivas. También se implementa una regla de gasto que limita el crecimiento del gasto de las administraciones públicas, y se permite a las entidades locales concertar operaciones de crédito para cancelar deudas con proveedores, priorizando a pequeñas y medianas empresas.
Esta norma no está derogada y sigue vigente en su totalidad.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto-ley 8/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-07-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 161, 2011-07-07
- Entrada en vigor
- 2011-07-07
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 50
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-11641
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
El desarrollo de la crisis financiera internacional y sus consecuencias en España han llevado al Gobierno, en los últimos meses, a adoptar diversas medidas para reforzar la capacidad de respuesta de la economía española, intensificar las previsiones de apoyo a quienes se encuentran en situaciones más difíciles en razón de la crisis y dar el máximo impulso posible a las iniciativas vinculadas con el desarrollo de nuevas formas de actividad económica y de generación de empleo.
Índice del articulado
- Artículo 1. Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares.
- Artículo 2. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 3. Regla de gasto de las administraciones públicas.
- Artículo 4. Objeto.
- Artículo 5. Ámbitos subjetivo y objetivo de aplicación.
- Artículo 6. Importe máximo de endeudamiento.
- Artículo 7. Requisitos para concertar las operaciones de endeudamiento.
- Artículo 8. Plazos de vigencia de la línea financiera.
- Artículo 9. Aprobación de las operaciones de endeudamiento: competencia.
- Artículo 10. Obligación de comunicación de la operación de endeudamiento al Ministerio de Economía y Hacienda.
- Artículo 11. Desarrollo de la operación de endeudamiento.
- Artículo 12. Aplicación prevista en la Disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/…
- Artículo 13. Ámbito objetivo de aplicación de la retención a favor del Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 14. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobr…
- Artículo 15. Medidas de fomento a la producción de largometrajes.
- Artículo 16. Uso de medios telemáticos para la solicitud y obtención de la certificación negativa de denominación.
- Artículos 17 a 22.
- Artículo 17. Actuaciones de rehabilitación.
- Artículo 18. Realización de las actuaciones de conservación, mejora y regeneración.
- Artículo 19. Sujetos legitimados para participar en las actuaciones de rehabilitación.
- Artículo 20. Actuaciones a cargo de comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios y cooperativas de rehabilitación.
- Artículo 21. Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios.
- Artículo 22. Efectos de la inspección.
- Artículos 23 a 25.
- Artículo 23. Silencio negativo en procedimientos de conformidad, aprobación o autorización administrativa.
- Artículo 24. Declaración de obra nueva.
- Artículo 25. Protección registral ante títulos habilitantes de obras y actividades.
- Artículo 26. Sentido positivo del silencio administrativo.
- Artículo 27. Registros.
- Artículo 28. Modificación del Real Decreto-ley 4/2001, de 16 de febrero, de régimen de intervención administrativa aplicable a la valorización energética de harinas de origen an…
- Artículo 29. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
- Artículo 30. Modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
- Artículo 31. Modificación de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
- Artículo 32. Modificación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- Artículo 33. Modificación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
- Artículo 34. Modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Disposición adicional primera. No asunción por el Estado de obligaciones contraídas por las Entidades locales.
- Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio.
- Disposición adicional tercera. Aplicación de la inspección técnica de edificios obligatoria.
- Disposición adicional cuarta. Sentido negativo del silencio en determinados procedimientos administrativos.
- Disposición adicional quinta. Informatización de registros en las Comunidades Autónomas y en las Entidades Locales.
- Disposición adicional sexta. Sistema de Información Administrativa.
- Disposición adicional séptima. Referencias en la legislación estatal a las licencias locales de actividad.
- Disposición transitoria primera. Eficacia de las inspecciones técnicas ya realizadas.
- Disposición transitoria segunda. Calendario para las inspecciones técnicas.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos administrativos.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Datos del catastro.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (14)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto-ley 8/2011?
- Real Decreto-ley 8/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto-ley 8/2011?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto-ley 8/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.