Artículo 9. Aprobación de las operaciones de endeudamiento: competencia.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-07.
Texto consolidado
1. La concertación de las operaciones de endeudamiento requerirá la aceptación del Instituto de Crédito Oficial para su inclusión en la línea financiera citada en el artículo 4 de la presente norma, iniciándose el procedimiento mediante solicitud aprobada por el Pleno de la Corporación local, con el informe favorable de la Intervención de la Entidad Local que deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por esta norma y con el informe de la Tesorería de la misma entidad en relación con el cumplimiento del orden de prelación establecido en el artículo 5.2 de la presente norma.
El anterior acuerdo de aprobación deberá contener la relación identificativa y detallada de las certificaciones y documentos acreditativos de las obligaciones pendientes de pago cuyo cumplimiento se pretende con esta línea financiera.
2. Aceptada por el Instituto de Crédito Oficial la futura concertación de la operación de crédito, la competencia para acordar su concertación estará determinada por lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Más artículos de Real Decreto-ley 8/2011
- ← Artículo 8. Plazos de vigencia de la línea financiera.
- → Artículo 10. Obligación de comunicación de la operación de endeudamiento al Ministerio de Economía y Hacienda.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.