El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto-ley Vigente

Artículo 8. Plazos de vigencia de la línea financiera.

Artículo 8 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. · BOE-A-2011-11641

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-07.

Texto consolidado

El plazo de cancelación de las operaciones de endeudamiento no podrá ser superior a tres años ni éstas podrán concertarse con períodos de carencia, debiendo quedar cerrada el 31 de diciembre de 2014 la línea financiera que se ponga en marcha por el Instituto de Crédito Oficial, de acuerdo con el artículo 4 de este Real Decreto-ley.

Las operaciones se amortizarán por el método de anualidad constante y se concertarán con la flexibilidad necesaria para poder efectuar cancelaciones anticipadas, cuando los resultados de los ejercicios económicos durante el periodo de vigencia de aquella línea financiera así lo permitan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-07.

Más artículos de Real Decreto-ley 8/2011

En El Vínculo puedes leer Real Decreto-ley 8/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.