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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 7. Requisitos para concertar las operaciones de endeudamiento.

Artículo 7 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. · BOE-A-2011-11641

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-07.

Texto consolidado

1. Con carácter previo a la concertación de las operaciones de endeudamiento en el marco de la línea financiera citada en el artículo 4 de este Real Decreto-ley, las Entidades locales deberán aprobar la liquidación de sus presupuestos generales del año 2010.

2. Aprobada la citada liquidación de presupuestos, las Entidades locales que se pretendan acoger a aquella línea financiera deberán solicitar, antes del 1 de diciembre de 2011, al Instituto de Crédito Oficial la aceptación para concertar operaciones de endeudamiento. Obtenida esta aceptación, y de acuerdo con los términos de la misma, las Entidades locales podrán formalizar con las entidades de crédito las operaciones financieras correspondientes, las cuales actuarán por cuenta del Instituto de Crédito Oficial en la materialización del pago a las empresas y autónomos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-07.

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