Artículo 6. Importe máximo de endeudamiento.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-07.
Texto consolidado
1. Por cada entidad local, incluyendo, en su caso, sus organismos autónomos y entidades dependientes que pertenezcan íntegramente a aquéllas, el importe susceptible de financiación estará constituido por el principal de las obligaciones reconocidas, vencidas, líquidas y exigibles pendientes de pago y por el de las vencidas, líquidas y exigibles que quedaron pendientes de aplicar al presupuesto del ejercicio de 2010, o por la suma de ambos. Este importe, junto con los intereses estimados que la operación de crédito generaría, no podrá exceder, en ningún caso, el veinticinco por ciento del importe anual de las entregas a cuenta de la participación de la entidad local en tributos del Estado del año 2011, una vez descontados los reintegros correspondientes a las liquidaciones definitivas de aquella participación del ejercicio 2008 y anteriores.
2. No se incluirán en esta operación los importes que correspondan a las obligaciones accesorias a la principal, establecidas en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y de las que deberán responder las Entidades locales deudoras.
3. En el supuesto de que la operación de endeudamiento se destine, total o parcialmente, a la cobertura de obligaciones que quedaron pendientes de aplicar a presupuesto, éstas deberán reconocerse en su totalidad en el presupuesto vigente para 2011, con cargo al importe que corresponda del total financiado.
Más artículos de Real Decreto-ley 8/2011
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.