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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 30. Modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Artículo 30 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. · BOE-A-2011-11641

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-07.

Texto consolidado

La Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«2. El otorgamiento de la autorización ambiental integrada, así como la modificación a que se refiere el artículo 26 precederá en su caso a los demás medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos, entre otros:

a) Autorizaciones sustantivas de las industrias señaladas en el párrafo b) del artículo 3.

b) Actuaciones relativas a los medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que establezcan las administraciones competentes sobre actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, sin perjuicio de los mecanismos de coordinación establecidos en la normativa correspondiente.»

Dos. El segundo párrafo de la letra a) del apartado 1 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

«a) Proyecto básico que incluya, al menos, los siguientes aspectos:

Documentación del correspondiente medio de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos requerido por parte de las Administraciones Públicas competentes que habilite para la realización de actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, así como la contenida en las disposiciones autonómicas que resulten de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 29.»

Tres. El apartado 1 del artículo 29 queda modificado como sigue:

«1. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada sustituirá a los medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las Administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22.»

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 167, de 13 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-12067.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-07.

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