Artículo 11. Desarrollo de la operación de endeudamiento.
Artículo 11 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. · BOE-A-2011-11641
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-07.
Texto consolidado
La generación de remanente de tesorería negativo para gastos generales en el período de amortización de las operaciones de endeudamiento comportará la prohibición de realizar inversiones nuevas en el ejercicio siguiente financiadas con endeudamiento, sean éstas materiales, inmateriales o financieras, directas, o indirectas a través de subvenciones concedidas a entidades dependientes.
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