Disposición adicional tercera. Aplicación de la inspección técnica de edificios obligatoria.
Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. · BOE-A-2011-11641
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-28.
Texto consolidado
(Derogada).
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas..
Más artículos de Real Decreto-ley 8/2011
- ← Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio.
- → Disposición adicional cuarta. Sentido negativo del silencio en determinados procedimientos administrativos.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.