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Real Decreto-ley Vigente

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. · BOE-A-2011-11641

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-07.

Texto consolidado

1. Los artículos del presente Real Decreto-ley que no constituyen disposiciones modificativas de otras vigentes, se dictan al amparo de los siguientes preceptos de la Constitución:

a) Los contenidos en el Capítulo I, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1. 6.ª, 8.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación mercantil, procesal y civil y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

b) Los contenidos en el Capítulo II, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 14.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de hacienda general.

c) Los contenidos en el Capítulo IV y la Disposición adicional tercera, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.1.ª, 8.ª, 13.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas de la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los correspondientes deberes constitucionales, legislación civil, bases y coordinación de la planificación de la actividad económica y legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente.

d) El artículo 23, en virtud de los apartados 1.º y 18.ºdel artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas de la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los correspondientes deberes constitucionales y sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

e) Los contenidos en el Capítulo VI y las disposiciones adicionales cuarta a séptima, en virtud del artículo 149.1.18ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas.

2. Las normas contenidas en el Capítulo IV de este Real Decreto-ley con incidencia en el régimen de la propiedad horizontal, se aplicarán sin perjuicio de los regímenes civiles, forales o especiales, allí donde existen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-07.

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