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Ley Vigente

Disposición adicional vigésimaprimera

Disposición adicional vigésimaprimera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. · BOE-A-1984-17387

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

Texto consolidado

Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, de acuerdo con su capacidad de autoorganización, podrán adoptar, además de Planes de Empleo, otros sistemas de racionalización de los recursos humanos, mediante programas adaptados a sus especificidades, que podrán incluir todas o alguna de las medidas mencionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 18 de la presente Ley, así como incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación anticipada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

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