Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado.
BOE-A-1998-29722 · Boletín Oficial del Estado, 1998-12-24 · Ministerio de Administraciones Públicas
Real Decreto 2669/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula el procedimiento para la rehabilitación de funcionarios públicos que han perdido su condición en la Administración General del Estado. Aplica a todos los funcionarios de esta administración que hayan sido afectados por causas como cambio de nacionalidad, jubilación por incapacidad permanente o condenas por inhabilitación.
Los puntos clave incluyen: 1) Los funcionarios pueden solicitar la rehabilitación tras recuperar la nacionalidad, superar una incapacidad o extinguir una condena de inhabilitación. 2) La solicitud debe ser presentada ante el órgano competente, que varía según el caso, y debe incluir documentación que acredite la causa de la pérdida de la condición de funcionario. 3) El procedimiento tiene un plazo máximo de seis meses para resolverse, y si no hay respuesta, se considera estimada la solicitud. 4) En caso de rehabilitación, se asignará provisionalmente un puesto de trabajo al funcionario rehabilitado, quien deberá tomar posesión en un mes.
Esta norma no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2669/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-12-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 307, 1998-12-24
- Entrada en vigor
- 1998-12-25
- Departamento
- Ministerio de Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 13
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-29722
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 105 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha modificado la redacción del artículo 37 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, incorporando a la legislación vigente la figura de la rehabilitación de los funcionarios públicos.
Así, el apartado 3 de dicho artículo establece que «los funcionarios que hubieran perdido su condición por cambio de nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente podrán solicitar la rehabilitación, de conformidad con el procedimiento que se establezca».
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Supuestos de rehabilitación.
- Artículo 3. Órgano competente.
- Artículo 4. Iniciación.
- Artículo 5. Instrucción.
- Artículo 6. Criterios para la formulación de la propuesta de resolución.
- Artículo 7. Terminación.
- Artículo 8. Asignación de un puesto de trabajo.
- Disposición adicional primera. Órganos específicos competentes para resolver.
- Disposición adicional segunda. Funcionarios traspasados a Comunidades Autónomas.
- Disposición transitoria única. Tramitación de las solicitudes de rehabilitación ya formuladas.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado. |
| De conformidad con | Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2669/1998?
- Real Decreto 2669/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2669/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.