Disposición adicional segunda. Funcionarios traspasados a Comunidades Autónomas.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado. · BOE-A-1998-29722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-25.
Texto consolidado
En el caso de funcionarios, que hubieran desempeñado puestos de trabajo en servicios que hubieran sido objeto de traspaso a Comunidades Autónomas, la solicitud de rehabilitación del interesado se dirigirá al órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma a la que hubieran sido traspasados los correspondientes servicios.
Más artículos de Real Decreto 2669/1998
- ← Disposición adicional primera. Órganos específicos competentes para resolver.
- → Disposición transitoria única. Tramitación de las solicitudes de rehabilitación ya formuladas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado.