Disposición transitoria única. Tramitación de las solicitudes de rehabilitación ya formuladas.
Disposición transitoria única del Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado. · BOE-A-1998-29722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-25.
Texto consolidado
Las solicitudes de rehabilitación del personal al servicio de la Administración General del Estado incluido en el ámbito de aplicación de este Real Decreto, formuladas a partir de la entrada en vigor de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, serán tramitadas por los órganos competentes, sin que sea necesaria la presentación de una nueva solicitud por los interesados.
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