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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Órganos específicos competentes para resolver.

Disposición adicional primera del Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado. · BOE-A-1998-29722

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-25.

Texto consolidado

En el ámbito del Ministerio de Defensa, el órgano competente para resolver los expedientes se rehabilitación en los supuestos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de este Real Decreto será, en todo caso, el Subsecretario de Defensa.

En el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el órgano competente para resolver los expedientes de rehabilitación en los supuestos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de este Real Decreto será, en todo caso, su Director general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-25.

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