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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo ocho. La Comisión de Coordinación de la Función Pública.

Artículo ocho de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. · BOE-A-1984-17387

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-01.

Texto consolidado

1. La Comisión de Coordinación de la Función Pública es el órgano encargado de coordinar la política de personal de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, para formar el plan de oferta de empleo público y proponer las medidas que sean precisas para ejecutar lo establecido en las bases del régimen estatutario de los funcionarios.

2. Integran la Comisión:

a) Por parte de la Administración del Estado:

– El Secretario de Estado para la Administración Pública, que presidirá la Comisión.

– El Secretario de Estado de Hacienda, que será su Vicepresidente.

– El Director general de la Función Pública.

– El Director general de Gastos de Personal.

– El Presidente del Instituto Nacional de Administración Pública.

– El Interventor general de la Administración del Estado.

– El Inspector general de Servicios de la Administración Pública.

– El Director general de Presupuestos.

– Ocho representantes de la Administración del Estado, designados por el Gobierno a propuesta del Ministro de la Presidencia.

– El Secretario general.

b) Por parte de las Comunidades Autónomas, los titulares de los órganos directivos encargados de la Administración de personal.

3. Podrán constituirse grupos de trabajo de la Comisión presididos por el Secretario general del Consejo, para la elaboración de las propuestas que deban ser elevadas a la consideración de la misma.

4. Bajo la dependencia inmediata del Secretario general existirá un Gabinete Técnico, al que podrán adscribirse funcionarios pertenecientes a la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.

5. La Comisión elaborará sus normas de organización y funcionamiento.

Téngase en cuenta que este artículo ha sido derogado por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2, pero se mantendrá vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2.

Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aunque se mantendrá vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2. Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2.

Téngase en cuenta que este artículo ya fue derogado en la misma forma por la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Se deroga, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público..

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