Artículo 43. Prioridad de la prevención y ejes de actuación.
Artículo 43 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. La Administración del Principado de Asturias priorizará la prevención de la violencia sobre la infancia y adolescencia y las actuaciones dirigidas a detectar, reducir o evitar las situaciones que dificulten el bienestar y pleno desarrollo de niñas, niños y adolescentes.
2. La prevención tendrá como principales ejes de actuación:
a) La sensibilización de toda la comunidad hacia los derechos de niñas, niños y adolescentes, la creación de entornos seguros y de buen trato en los contextos de desarrollo de la infancia y adolescencia como la familia, la escuela y espacios comunitarios como los de ocio y deporte. Se llevarán a cabo acciones de concienciación de la ciudadanía para difundir el deber que les asiste de comunicación de cualquier situación de violencia que observen, así como la creación de canales para hacer efectivo este deber.
b) La adecuación de las actuaciones de los servicios sociales, la sanidad, la justicia y las fuerzas y cuerpos de seguridad, garantizando que se adaptan a las necesidades específicas y los derechos de la infancia y adolescencia.
3. Las actuaciones preventivas deberán basarse en los conocimientos científicos sobre los factores de riesgo y las posibilidades de incidir sobre ellos, promoviendo la investigación y las evaluaciones del bienestar de la infancia y adolescencia, así como la implementación de programas y actuaciones basados en evidencias científicas.