Artículo 44. Detección de necesidades y estudio de factores de riesgo.
Artículo 44 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia del Principado de Asturias recogerá y analizará periódicamente los indicadores de bienestar de niñas, niños y adolescentes en el Principado de Asturias, así como los datos sobre programas y actuaciones frente a la violencia infantil que permitan detectar y analizar posibles necesidades emergentes y disponer de elementos y criterios para la planificación de las políticas de infancia y familia.
2. La consejería competente en materia de servicios sociales garantizará que el Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia sea implementado y adecuadamente cumplimentado en el territorio del Principado de Asturias, asegurando la formación, apoyo y supervisión de las personas profesionales que lo deban utilizar. Periódicamente, se analizarán los datos de este Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia pertenecientes al territorio del Principado de Asturias y se realizarán informes que contribuyan a la toma de decisiones y la planificación de los servicios sociales de infancia y familia.