Artículo 45. Sensibilización de la población ante la desprotección de la infancia y adolescencia.
Artículo 45 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas asturianas, directamente o en colaboración con las entidades de iniciativa social, llevarán a cabo acciones de sensibilización dirigidas a toda la población, que promuevan el respeto a los derechos, la dignidad y el bienestar de la infancia y adolescencia.
2. Las Administraciones públicas asturianas facilitarán a la ciudadanía información sobre derechos, necesidades y buen trato de infancia y adolescencia a través de distintos medios y soportes técnicos como publicaciones, líneas de información, medios de comunicación y medios digitales e internet, así como de los procedimientos para ejercer el deber de comunicación ante situaciones de violencia o maltrato que tengan conocimiento.