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Ley Vigente

Artículo 46. La prevención en el ámbito familiar.

Artículo 46 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Texto consolidado

1. La Administración del Principado de Asturias promoverá el desarrollo y la implementación de programas y actuaciones que proporcionen a las familias apoyo para crear un entorno seguro y prevenir la aparición de factores de riesgo, así como para potenciar los factores de protección, apoyando la labor educativa y protectora de progenitores y progenitoras, o de quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.

2. Asimismo, se implementarán planes y programas de prevención, que deberán basarse en la realización de un estudio de evaluación de necesidades de la familia en el territorio del Principado de Asturias que permita fijar los objetivos y medidas a aplicar.

3. La consejería con competencia en materia de servicios sociales desarrollará una planificación para la implementación de programas de buen trato en el ámbito familiar y parentalidad positiva, con especial atención a los casos de violencia de género en todo el territorio del Principado de Asturias.

4. Los programas de buen trato en el ámbito familiar y parentalidad positiva deberán desarrollarse tanto desde un enfoque de prevención amplio, dirigiéndose a las familias en general, como de prevención específica, adaptando sus contenidos a familias con indicadores de riesgo, contando para ello con la colaboración de los servicios sociales generales. Estos programas deberán adaptar sus contenidos a diferentes tipos de situaciones y necesidades, desde el cuidado prenatal a la educación en la adolescencia y deberán presentar evaluaciones de sus resultados.

5. La Administración del Principado de Asturias priorizará aquellos programas de buen trato en el ámbito familiar y parentalidad positiva de eficacia demostrada y, especialmente, que desarrollen su actividad con participación tanto de las personas adultas como de niñas, niños y adolescentes del núcleo familiar, generando un espacio de aprendizaje compartido.

6. Se elaborarán y difundirán periódicamente materiales formativos en formato y lenguaje accesible en términos sensoriales y cognitivos, dirigidos al ejercicio positivo de las responsabilidades parentales o tutelares, incluyendo información y orientación sobre aspectos educativos en valores, formas de combatir estereotipos de género, diversidad sexual y de género y otros contenidos que contribuyan a erradicar conductas discriminatorias y violentas contra la infancia y adolescencia.

7. La Administración del Principado de Asturias, sin perjuicio de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, promoverá en el sistema de ayudas autonómico el apoyo económico para la cobertura de las necesidades básicas de las familias en situación de vulnerabilidad, como instrumento de prevención de la pobreza y la exclusión social y lograr un adecuado desarrollo de niñas, niños y adolescentes.

8. Los servicios sociales desarrollarán actuaciones y campañas que favorezcan el conocimiento de las prestaciones y servicios de los que las familias pueden beneficiarse, facilitando así la igualdad de acceso a los recursos sociales. Especialmente, se darán a conocer los servicios sociales generales y los específicos relacionados con infancia y familia.

9. La consejería con competencia en materia de empleo promoverá las medidas que favorezcan la conciliación laboral y familiar.

10. Los servicios sociales desarrollarán servicios de apoyo para niñas, niños y adolescentes de familias en situación de vulnerabilidad, con dificultades de atención en horarios extraescolares y en épocas de vacaciones escolares o con indicadores de riesgo que los servicios sociales generales hayan valorado previamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

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