Artículo 47. Mediación familiar.
Artículo 47 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. La mediación familiar es un recurso preventivo para la atención a las familias como método pacífico de resolución de conflictos basado en el diálogo y que permite la consecución de acuerdos entre las personas implicadas.
2. Las Administraciones públicas, directamente o en colaboración con las entidades de iniciativa social, impulsarán acciones de publicidad, información y formación en materia de mediación.
3. La mediación familiar constituye un recurso de intervención social ante conflictos en el ámbito familiar, en casos de ruptura familiar, ante situaciones de violencia filioparental, en la búsqueda de orígenes en procesos de adopción antes de cumplir la mayoría de edad y en todas aquellas situaciones en que se requieran superar dificultades relacionales en la familia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración de Justicia y al Ministerio Fiscal.