Artículo 42. Colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Artículo 42 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas asturianas promoverán, en el marco de sus competencias, la cooperación de las fuerzas y cuerpos de seguridad en la acción protectora y, de forma especial, en la ejecución de las medidas acordadas por la entidad pública de protección, en el apoyo a las labores de vigilancia y seguridad de los centros de acogimiento residencial, y en el acompañamiento y traslado de niñas, niños y adolescentes con medidas judiciales o con medidas administrativas de protección, en los casos en que sea requerida su colaboración.
2. Esta cooperación se articulará en el marco de las funciones legalmente atribuidas a las fuerzas y cuerpos de seguridad y comprenderá la participación en la elaboración de los protocolos de actuación con los servicios sociales, sanitarios, educativos y judiciales en los ámbitos de prevención y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.