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Ley Vigente

Artículo 41. Colaboración con los centros de educación superior.

Artículo 41 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Texto consolidado

La Administración del Principado de Asturias promoverá acuerdos de colaboración con los centros de educación superior para el desarrollo de formación, docencia e investigación en derechos de la infancia y la adolescencia y en la lucha contra la violencia sobre las mismas; promoverá la inclusión de contenidos dirigidos a la prevención, detección precoz e intervención en los casos de violencia contra la infancia y adolescencia en aquellos estudios conducentes al ejercicio de profesiones sanitarias, sociales, del derecho, del periodismo y las ciencias de la información, y aquellas que supongan un contacto habitual con niñas, niños y adolescentes. En la formación de los y las profesionales se procurará la inclusión de la perspectiva de género y los criterios para el manejo de la información sobre la salud mental y el suicidio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

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