Artículo 40. Colaboración con los medios de comunicación social.
Artículo 40 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. La Administración del Principado de Asturias promoverá que los medios de comunicación social, los de entretenimiento y las redes sociales contribuyan al fomento de los valores educativos y formativos que se incluyen en esta ley.
2. Las Administraciones públicas asturianas fomentarán el desarrollo de contenidos y campañas de sensibilización que faciliten una visión positiva de la infancia y adolescencia y de su diversidad, que promuevan el buen trato, la parentalidad positiva, y que fomenten el conocimiento del acogimiento familiar.
3. La Administración del Principado de Asturias promoverá la celebración de jornadas y foros de formación e información con el sector.