Artículo 99. Atención inmediata.
Artículo 99 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. La Administración del Principado de Asturias desarrollará, en el marco de sus competencias, un programa de acogimiento residencial de atención inmediata para los casos en que se requiera un ingreso urgente y cuando no exista una evaluación previa que permita ofrecer un recurso adecuado a las necesidades del niño, la niña o adolescente.
2. En cualquier caso, las medidas de carácter provisional y la estancia en programas de este tipo tendrán la duración mínima imprescindible.