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Ley Vigente

Artículo 98. Recursos de acogimiento residencial.

Artículo 98 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Texto consolidado

1. Los recursos de acogimiento residencial son espacios específicamente destinados a este fin y que prestan una atención integral, permanente y de calidad a través de personas profesionales debidamente cualificadas. Se conciben como entornos seguros, de buen trato e inclusivos para niñas, niños y adolescentes.

2. Serán recursos abiertos, salvo las peculiaridades de los programas específicos para adolescentes con problemas de conducta, estarán integrados en la comunidad y organizados en unidades de convivencia reducidas.

3. Podrán ser de titularidad pública o estar concertados con entidades colaboradoras en protección de menores. En cualquier caso, estarán autorizados y habilitados por la entidad pública, que se encargará igualmente de su supervisión e inspección, sin perjuicio de la superior vigilancia del Ministerio fiscal.

4. Las condiciones y el régimen de funcionamiento de todos estos recursos y sus programas serán objeto de desarrollo reglamentario mediante un Proyecto Marco de Acogimiento Residencial.

5. Se organizarán por programas de atención residencial, entendiéndose con ello el conjunto de actuaciones educativas y terapéuticas encaminadas a cubrir determinadas necesidades de niñas, niños y adolescentes en acogimiento.

6. Cada recurso contará con un proyecto socioeducativo de centro específico y con su propio reglamento de régimen interno, ambos aprobados por resolución administrativa y ajustados a las exigencias del Proyecto Marco de Acogimiento Residencial y a los estándares de calidad vigentes.

7. El equipo de profesionales de cada recurso elaborará un proyecto de intervención individualizado para cada niño, niña o adolescente en acogimiento que, debidamente enmarcado en el plan individual de protección, establecerá los objetivos inmediatos de intervención, incluyendo las actividades, estrategias y recursos para su logro. Cuando resulte oportuno, también incluirá la implicación e intervención con la familia de origen, que, en su caso, se llevará a cabo desde el propio recurso de acogimiento. Dicho proyecto será evaluado y revisado periódicamente y de su contenido se informará al niño, la niña o adolescente, con quien se trabajará la historia de vida facilitando que este pueda comprender los acontecimientos significativos vividos.

8. Se intensificará su acción socioeducativa mediante la aplicación de programas dirigidos a la adquisición de conocimientos, habilidades y competencias adecuados a las necesidades del grupo de niñas, niños y adolescentes en acogimiento. Estos programas deberán ser dinámicos, de eficacia contrastada y referidos a contenidos como habilidades sociales, educación afectivo‑sexual, habilidades para la vida independiente, control emocional o resolución de problemas.

9. Se fomentará la participación en la organización y actividades internas de niñas, niños y adolescentes en acogimiento y se facilitará el ejercicio de sus derechos, especialmente de los previstos en el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

10. Se aplicarán los protocolos de actuación correspondientes para la prevención, la detección precoz y la intervención ante posibles situaciones de violencia sobre niñas, niños y adolescentes en acogimiento, incluida la captación por tramas o mafias para la explotación o abuso.

11. Cada recurso de acogimiento residencial deberá disponer de un sistema de registro, notificación, evaluación y revisión de los incidentes muy graves y graves que afecten a la seguridad, integridad o convivencia en el centro. Dicho sistema garantizará la trazabilidad de las actuaciones adoptadas, la comunicación inmediata a la entidad pública de aquellos hechos que por su gravedad así lo requieran y la adopción, en su caso, de medidas correctoras y preventivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

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