Artículo 100. Adolescentes con problemas graves de conducta.
Artículo 100 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. El Principado de Asturias contará con recursos especializados para adolescentes cuya guarda o tutela haya sido asumida por la entidad pública y presenten conductas disruptivas que requieran una intervención terapéutica y socioeducativa específica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
2. No podrán ingresar en este tipo de recursos menores de trece años ni adolescentes con alguna discapacidad o trastorno de salud mental que requieran un tratamiento específico y una atención integral, la cual se prestará a través de recursos de carácter especializado.
3. El ingreso en estos recursos se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y su permanencia será la estrictamente necesaria para alcanzar los objetivos terapéuticos y socioeducativos contemplados en el plan individual de protección. A los y las adolescentes acogidos en estos recursos se les garantizará la prestación de enseñanza reglada.