Artículo 8. Sistema integrado de información en materia de infancia y adolescencia.
Artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. La Administración del Principado de Asturias creará y mantendrá un sistema integrado de información en materia de infancia y adolescencia, destinado a la recogida, tratamiento, análisis y seguimiento de datos relativos a la situación de niñas, niños y adolescentes en Asturias, especialmente en los ámbitos de prevención, riesgo, desprotección, tutela, guarda, acogimiento y adopción.
2. Este sistema integrado de información garantizará la coordinación e interoperabilidad técnica y administrativa entre la Administración del Principado de Asturias, los concejos y el resto de Administraciones públicas y entidades que intervengan en materia de infancia y adolescencia, respetando en todo caso la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
3. El sistema integrado de información permitirá la planificación de recursos, el seguimiento de las medidas adoptadas, la evaluación de las políticas públicas y la detección de necesidades no cubiertas. Asimismo, servirá de base para la elaboración de estadísticas oficiales y la adopción de decisiones públicas basadas en evidencia.
4. Reglamentariamente se determinarán la estructura, funcionamiento y mecanismos de coordinación del sistema.