El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 7. Observatorio de la Infancia y la Adolescencia del Principado de Asturias.

Artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Texto consolidado

1. El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia del Principado de Asturias, como órgano administrativo colegiado de coordinación, informe y asesoramiento, estará adscrito a la consejería competente en materia de protección de las niñas, niños y adolescentes.

2. Serán funciones del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia del Principado de Asturias:

a) Desarrollar e impulsar la investigación, formación y documentación en materia de infancia.

b) Establecer un sistema de información que permita conocer y hacer el seguimiento del grado de satisfacción de las necesidades de niñas, niños y adolescentes en el Principado de Asturias, del cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y de las políticas públicas desarrolladas para garantizar sus derechos.

c) Participar en la elaboración, ejecución, desarrollo y evaluación del Plan Estratégico de Atención a la Infancia y la Adolescencia y participar en el seguimiento de los planes de infancia municipales.

d) Promocionar la colaboración y la coordinación entre las distintas Administraciones e instituciones públicas y privadas que desarrollan actividades a favor de la infancia y la adolescencia.

e) Detectar y evaluar, a través de la promoción de estudios, las necesidades de niñas, niños y adolescentes y desarrollar y promover buenas prácticas.

f) Publicar periódicamente datos agregados sobre la situación de la infancia y la adolescencia, asegurando su accesibilidad y comprensión por parte de la ciudadanía, respetando en todo caso la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

g) Evaluar el impacto de la normativa autonómica en materia de infancia y adolescencia sobre la eficacia de los planes, estrategias y políticas públicas desarrolladas en este ámbito.

3. Su composición, objetivos y funciones específicas se determinarán mediante decreto del Consejo de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Más artículos de Ley 8/2026

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.