Artículo 76. Inscripción de la tutela en el Registro Civil.
Artículo 76 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
La entidad pública, como representante legal de la niña, niño o adolescente, deberá promover la inscripción de la tutela acordada por resolución administrativa, inscribiéndose en el registro individual de aquellos.