Artículo 75. Declaración de desamparo con carácter de urgencia.
Artículo 75 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. Ante la existencia de un riesgo grave e inminente para la integridad física o psíquica de una niña, niño o adolescente, el órgano competente de la entidad pública podrá, con carácter de urgencia, dictar una resolución de declaración de desamparo y asunción de la tutela, si se cumplen los requisitos establecidos en el Código Civil.
2. Cuando sobre la niña, niño o adolescente se hubiera constituido con anterioridad guarda provisional al amparo del artículo 65, la declaración de desamparo dictada conforme al apartado anterior extinguirá dicha guarda, sin solución de continuidad en las medidas de protección adoptadas, lo que se hará constar expresamente en la resolución.
3. Declarado el desamparo por vía de urgencia y asumida la tutela urgente de la niña, niño o adolescente, la tramitación continuará, posteriormente, de conformidad con lo que establece el procedimiento ordinario para completar la instrucción, confirmar la declaración de desamparo o declarar la extinción de la tutela constituida inicialmente.