Artículo 74. Notificación de la resolución.
Artículo 74 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. La resolución administrativa que declare la situación de desamparo se notificará de forma presencial a los progenitores, las progenitoras o a las personas que ejerzan la tutela o la guarda y a la persona menor de edad afectada si tiene la madurez suficiente y, en todo caso, si tiene doce años o más, sin sobrepasar el plazo máximo de 48 horas desde la fecha en que se dicte.
2. Igualmente, se comunicará al Ministerio Fiscal y, en su caso, al juez o la jueza que haya constituido la tutela ordinaria.
3. Cuando el procedimiento se haya incoado a petición razonada de otro órgano o de otra Administración pública, se comunicará la decisión mediante una notificación que contenga una indicación sumaria del contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento.