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Ley Vigente

Artículo 74. Notificación de la resolución.

Artículo 74 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Texto consolidado

1. La resolución administrativa que declare la situación de desamparo se notificará de forma presencial a los progenitores, las progenitoras o a las personas que ejerzan la tutela o la guarda y a la persona menor de edad afectada si tiene la madurez suficiente y, en todo caso, si tiene doce años o más, sin sobrepasar el plazo máximo de 48 horas desde la fecha en que se dicte.

2. Igualmente, se comunicará al Ministerio Fiscal y, en su caso, al juez o la jueza que haya constituido la tutela ordinaria.

3. Cuando el procedimiento se haya incoado a petición razonada de otro órgano o de otra Administración pública, se comunicará la decisión mediante una notificación que contenga una indicación sumaria del contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

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