Artículo 73. Resolución del procedimiento.
Artículo 73 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. La terminación del expediente con resolución por la que se declare el desamparo implica la asunción de la tutela de la niña, el niño o adolescente por parte del Principado de Asturias. En su caso, la resolución puede ordenar el archivo del expediente o la adopción de otra medida de protección más adecuada.
2. La resolución habrá de ser motivada y hacer referencia a las causas que hayan dado lugar a la intervención de la Administración y a los efectos de esta declaración.
3. La resolución de declaración de desamparo y asunción de la tutela será ejecutiva desde la fecha en que se dicte.