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Ley Vigente

Artículo 72. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

Artículo 72 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Texto consolidado

1. Instruido el procedimiento de declaración de desamparo, con carácter previo a la propuesta de resolución y de forma preferente mediante comparecencia personal ante el instructor o la instructora del expediente, se dará audiencia a los progenitores, las progenitoras o personas que ejerzan la tutela o guarda y a la persona menor de edad afectada si tiene la madurez suficiente y, en todo caso, si tiene doce años o más. A este efecto, los padres y las madres o personas que ejerzan la tutela o guarda serán citadas a comparecencia en la sede administrativa en la que se les convoque. En caso de incomparecencia se tendrá por realizado el trámite y continuará el procedimiento.

2. Tras la comparecencia, se levantará un acta en la que se recogerán las manifestaciones de las personas interesadas y que se incorporará al expediente. Se dará copia del acta a las personas comparecientes informándolas de que disponen de un plazo de 10 días para aportar documentos o hacer alegaciones. Si manifiestan su deseo de no hacer uso de ese plazo, se tendrá por finalizado el trámite.

3. En el plazo máximo de 15 días tras la finalización del plazo de alegaciones, la persona instructora remitirá a la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia propuesta motivada de resolución, junto con el plan individual de protección, para que informe.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

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