Artículo 96. Prestaciones económicas en el acogimiento familiar.
Artículo 96 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. Todas las personas menores de edad con una medida de protección de acogimiento familiar tienen el derecho público subjetivo a las prestaciones para atender sus necesidades de alimentación, cuidado y educación, reconocido en la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.
2. Quienes acojan a personas menores de edad bajo la guarda o la tutela de la entidad pública percibirán de esta una prestación económica, cuya cuantía tendrá en cuenta su disponibilidad y la dificultad del acogimiento que desarrollen. Estas prestaciones se determinarán reglamentariamente.
3. Las prestaciones por acogimiento familiar no tienen naturaleza de ingreso en la unidad familiar, por lo que no computarán a los efectos de la obtención de cualquier ayuda o subvención pública de las Administraciones del Principado de Asturias a la que pueda tener derecho cualquiera de sus miembros.