El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 96. Prestaciones económicas en el acogimiento familiar.

Artículo 96 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Texto consolidado

1. Todas las personas menores de edad con una medida de protección de acogimiento familiar tienen el derecho público subjetivo a las prestaciones para atender sus necesidades de alimentación, cuidado y educación, reconocido en la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.

2. Quienes acojan a personas menores de edad bajo la guarda o la tutela de la entidad pública percibirán de esta una prestación económica, cuya cuantía tendrá en cuenta su disponibilidad y la dificultad del acogimiento que desarrollen. Estas prestaciones se determinarán reglamentariamente.

3. Las prestaciones por acogimiento familiar no tienen naturaleza de ingreso en la unidad familiar, por lo que no computarán a los efectos de la obtención de cualquier ayuda o subvención pública de las Administraciones del Principado de Asturias a la que pueda tener derecho cualquiera de sus miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Más artículos de Ley 8/2026

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.