Artículo 55. Duración de los procedimientos administrativos en materia de protección.
Artículo 55 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
En los procedimientos de declaración de riesgo o desamparo, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento es de seis meses a partir de la fecha del acuerdo de iniciación.