Artículo 5. Plan Estratégico de Atención a la Infancia y la Adolescencia del Principado de Asturias.
Artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. Cada seis años la consejería con competencias en la materia elaborará un Plan Estratégico de Atención a la Infancia y la Adolescencia que defina las políticas públicas para hacer efectivos los derechos de niñas, niños y adolescentes y para mejorar su calidad de vida. Este plan se publicará en el portal de transparencia y será sometido a seguimiento y evaluación periódica, y sus resultados serán tenidos en cuenta para la elaboración de las políticas públicas.
2. El plan será aprobado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, junto con la previsión presupuestaria, y remitido a la Junta General del Principado de Asturias.
3. El Gobierno del Principado de Asturias remitirá anualmente a la Junta General del Principado de Asturias un informe de seguimiento del Plan Estratégico de Atención a la Infancia y Adolescencia del Principado de Asturias.