Artículo 21. Garantía de los derechos de participación ciudadana.
Artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas asturianas velarán para hacer efectivo el derecho de niñas, niños y adolescentes a participar plenamente en sus núcleos de convivencia más inmediatos, y en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a su incorporación a la ciudadanía activa, para lo cual promoverán dicha participación dentro del respeto a sus derechos y la exigencia de sus responsabilidades. En particular, promoverán que se creen grupos de participación infantil y adolescente en todos los concejos del Principado, por sí solos o agrupados. En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias se garantizará que las propuestas que salgan de estos grupos sean escuchadas, y en caso de no ser atendidas, respondidas por los órganos competentes en los términos que se desarrolle reglamentariamente.
2. Las Administraciones públicas asturianas velarán por la accesibilidad universal y promoverán la seguridad de los entornos destinados a niñas, niños y adolescentes. En el caso de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, promoverán las actuaciones necesarias de apoyo para que puedan desarrollar plenamente su vida social, cultural artística y recreativa.
3. Las personas con dieciséis años cumplidos podrán participar en la vida política del Principado de Asturias mediante la suscripción de iniciativas legislativas populares en los términos previstos en la Ley del Principado de Asturias 4/1984, de 5 de junio, reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos y de la iniciativa popular.