Artículo 3. Principios rectores.
Artículo 3 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
Además de los principios establecidos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, son principios rectores de la aplicación de esta ley los siguientes:
a) La consideración de niñas, niños y adolescentes como ciudadanas y ciudadanos sujetos activos de derecho, favoreciendo el ejercicio autónomo de los derechos de los que son titulares, en función de su edad y madurez.
b) El derecho de toda persona menor de edad a que su interés superior sea, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como en el privado. Los actos y resoluciones administrativas de las Administraciones públicas asturianas con relevancia jurídica para los derechos e intereses de las personas menores de edad deberán motivar cómo ha evaluado, determinado y considerado su interés superior, y todos los proyectos normativos deberán incorporar un informe de impacto en la infancia y la adolescencia.
c) La igualdad de oportunidades de toda niña, niño y adolescente para el ejercicio de sus derechos, para lo que se promoverán las condiciones que permitan aprovechar oportunidades de mejora. En especial, la Administración del Principado de Asturias adoptará políticas para paliar la desigualdad de oportunidades entre zonas rurales y zonas urbanas, así como las situaciones de carencias que supongan desventajas.
d) La participación activa y directa, tanto individual como colectiva, de niñas, niños y adolescentes en todos los asuntos que les conciernan. Las Administraciones públicas asturianas fomentarán la participación de niñas, niños y adolescentes en la construcción de una sociedad más justa, solidaria y democrática, así como para reconocer la realidad en la que viven, descubrir los problemas que más les afectan y aportar soluciones a los mismos. Para ejercer los derechos de participación y de ser escuchadas y escuchados correctamente, las Administraciones públicas asturianas facilitarán a niñas, niños y adolescentes información completa, clara y en lenguaje amigable sobre los asuntos que les conciernen.
e) El reconocimiento de la responsabilidad parental de orientar apropiadamente a niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos, en consonancia con la evolución de sus facultades. Las Administraciones públicas asturianas promoverán acciones de sensibilización y formación a las familias sobre parentalidad positiva, resolución de conflictos y uso seguro y saludable de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación.
f) La consideración de la familia como el entorno más adecuado para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes, primando el mantenimiento o la reincorporación a la familia de origen, salvo que sea contrario al interés de la persona menor de edad, que se antepondrá siempre al de su familia. Las Administraciones públicas del Principado de Asturias integrarán en sus políticas, planes y acciones la conciliación, la promoción y el apoyo a las familias y otorgarán la protección y atención necesarias para que estas puedan asumir plenamente sus responsabilidades como grupo y medio natural para el adecuado desarrollo y bienestar de niñas, niños y adolescentes. En el supuesto de que una persona menor de edad deba ser separada de sus padres o madres, se priorizará el acogimiento familiar frente al residencial y se dará preferencia a las medidas que permitan una convivencia familiar estable, preferentemente en la familia extensa.
g) La consideración de la perspectiva de género, interculturalidad y discapacidad en el diseño, desarrollo y evaluación de las medidas que se adopten en relación con la infancia y la adolescencia y para la especialización y respuesta de las diferentes necesidades que se presenten.
h) La consideración de la discapacidad en la planificación, desarrollo y evaluación de las medidas que se adopten en relación con la infancia y la adolescencia, teniendo en cuenta las necesidades específicas en todas las actuaciones y los programas con ellos relacionados, que promuevan el mayor grado posible de autonomía personal y de mejora de las capacidades de cada persona menor de edad con discapacidad.
i) La realización de políticas inclusivas que posibiliten que niñas, niños y adolescentes se desarrollen en condiciones de igualdad, atendiendo y compensando todo tipo de carencias y valorando, respetando y protegiendo la diversidad de cualquier índole y naturaleza.
j) La prevención de las situaciones de explotación, desasistencia, indefensión, inadaptación, marginación, abandono o desprotección que puedan afectar a niñas, niños y adolescentes, apoyando intervenciones tendentes a garantizar, desde una perspectiva de equidad, la igualdad de oportunidades, combatir las desigualdades sociales, estructurales y coyunturales y romper los ciclos intergeneracionales de desigualdad y discriminación, mediante programas de promoción de derechos, información, sensibilización ciudadana, apoyo al entorno afectivo, lucha contra la transmisión intergeneracional del empobrecimiento y compensación de desigualdades.
k) El fomento y promoción del buen trato hacia la infancia y la adolescencia, de conformidad con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia. Todas las Administraciones del Principado de Asturias, en el ámbito de sus competencias, promoverán que todos los ámbitos sean entornos seguros para niñas, niños y adolescentes y protegerán contra cualquier tipo de violencia, con especial atención a la violencia de género que puedan sufrir las adolescentes y jóvenes por parte de sus parejas, como aquella que se produzca en el entorno familiar con hijos e hijas.
l) La proporcionalidad como principio que rija la aplicación de las medidas de protección, así como su modificación o cese, garantizando la adecuación de las actuaciones a la situación de cada niña, niño y adolescente.
m) La especialización de todas las personas profesionales que intervengan en las políticas de infancia y, especialmente, todas aquellas que tengan trato directo con niñas, niños y adolescentes. Las Administraciones del Principado de Asturias garantizarán el acceso a la formación especializada en infancia, adolescencia y en género, y exigirán la especialización para la provisión de estos puestos y el desempeño de las funciones.
n) El enfoque integral de las políticas de infancia a fin de que se ocupen de todos los ámbitos vitales y sociales de la infancia y la adolescencia y se ejecuten coordinadamente por los diversos departamentos de las Administraciones públicas.
o) La coordinación interadministrativa. En su virtud, las distintas Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán colaborar entre sí, en los términos establecidos en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al objeto de lograr una actuación eficaz en los ámbitos de la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
p) La celeridad, eficacia y agilidad en todos los procedimientos relativos a la infancia y la adolescencia, de acuerdo con los principios de economía procedimental y transparencia, adaptados a las características y necesidades de cada niña, niño y adolescente, a sus circunstancias y a sus derechos, evitando las duplicidades y los procesos de revictimización y teniendo en cuenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 c) de la Ley Orgánica 1/1996, el irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo.
q) La confidencialidad de las actuaciones que se realicen en interés y defensa de niñas, niños y adolescentes. Las Administraciones públicas garantizarán el respeto a la intimidad de niñas, niños y adolescentes y adoptarán las medidas necesarias para proteger los datos de quienes sean sujetos de actuaciones de protección.
El tratamiento de los datos de carácter personal quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al artículo 22 quater de la «Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil».
r) La planificación y evaluación de las actuaciones de las Administraciones públicas asturianas. El ejercicio de las competencias en materia de infancia y adolescencia se desarrollará de acuerdo con una planificación plurianual de sus políticas,
s) La precaución y prudencia en las intervenciones llevadas a cabo por las Administraciones. Todas las intervenciones desarrolladas sobre niñas, niños y adolescentes deben justificar su fundamentación científica, priorizando aquellos programas que cuenten con evidencia empírica de eficacia e impacto.
Todos los programas desarrollados o financiados por las Administraciones deben contener un diseño de evaluación de resultados y presentar informes de los mismos periódicamente.
t) La colaboración público‑privada. Las Administraciones públicas asturianas, en el marco de sus competencias, promoverán la colaboración público‑privada con el fin de facilitar la promoción, respeto y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, fomentando la cooperación con los medios de comunicación, los agentes del tercer sector social, los colegios profesionales y demás entidades privadas que desarrollen su actividad en contacto habitual con niñas, niños y adolescentes.
u) La prioridad presupuestaria de las medidas administrativas, legislativas y de otra índole necesarias para garantizar la efectividad de los derechos reconocidos en la presente ley, de conformidad con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño.