Artículo 24. Garantía del derecho a un nivel básico de bienestar y a la integración social.
Artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas asturianas garantizarán el acceso al Sistema Público de Servicios Sociales a que tengan derecho niñas, niños y adolescentes, directamente o a través de sus representantes legales, y especialmente de todas aquellas personas menores de edad que:
a) Presenten algún tipo de discapacidad, promoviendo el mayor grado de integración en la sociedad.
b) Tengan mayores dificultades de inserción social debido a sus condiciones personales o circunstancias del entorno familiar, promoviendo los apoyos necesarios para facilitar su inclusión social y plena participación en las distintas manifestaciones de la vida social.
c) Presenten necesidades educativas particulares, para promover su integración, desarrollo y realización personal.
2. Para facilitar la integración social de niñas, niños y adolescentes, prevenir los riesgos derivados del mal uso de las tecnologías, combatir el sedentarismo y la obesidad infantil, las Administraciones del Principado de Asturias promoverán y facilitarán a niñas, niños y adolescentes en cada concejo, por sí solo o agrupado, una programación de actividades deportivas, culturales y de ocio que tenga lugar presencialmente, y cuando sea viable al aire libre y en contacto con la naturaleza.
3. Las personas menores de edad extranjeras tendrán derecho, con independencia de su situación administrativa, a los servicios y recursos públicos que faciliten su atención e integración familiar, social, lingüística y cultural, todo ello desde la perspectiva de la convivencia entre culturas dentro del marco democrático.