Artículo 38. Colaboración las entidades de iniciativa social en materia relacionada con niñas, niños, adolescentes y sus familias.
Artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas asturianas, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la iniciativa social y el voluntariado, para el desarrollo de actividades en el ámbito de la promoción, prevención, atención y protección de las personas menores de edad.
2. Se establecerán los cauces necesarios para una acción coordinada y conjunta entre las distintas Administraciones públicas y las entidades de iniciativa social relacionadas con la atención a la infancia, adolescencia y familias.
3. La prestación de estos servicios cualificados podrá llevarse a cabo a través de acciones concertadas, como modalidades diferenciadas de las recogidas en la normativa de contratación del sector público.